Funciones Básicas
Todos los proyectos de investigación realizados en este Instituto están aprobados y cumpliendo las funciones básicas del Comité de Bioética del CSEUS La Salle, según las expuestas en el artículo 19 de la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica, que se detallan a continuación:
- Evaluar la cualificación del investigador principal y la del equipo investigador así como la factibilidad del proyecto.
- Ponderar los aspectos metodológicos, éticos y legales del proyecto de investigación.
- Ponderar el balance de riesgos y beneficios anticipados dimanantes del estudio.
- Velar por el cumplimiento de procedimientos que permitan asegurar la trazabilidad de las muestras de origen humano, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal.
- Informar, previa evaluación del proyecto de investigación, toda investigación biomédica que implique intervenciones en seres humanos o utilización de muestras biológicas de origen humano, sin perjuicio de otros informes que deban ser emitidos. No podrá autorizarse o desarrollarse el proyecto de investigación sin el previo y preceptivo informe favorable del Comité de Bioética de la Investigación.
- Desarrollar códigos de buenas prácticas de acuerdo con los principios establecidos por el Comité de Bioética de España y gestionar los conflictos y expedientes que su incumplimiento genere.
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Velar por que se cumplan las normas básicas confidencialidad.
Para el ejercicio de sus funciones, podrá requerir la información que precise y, en particular, la que verse sobre las fuentes y cuantía de la financiación de los estudios y la distribución de los gastos.
Los miembros del Comité de Bioética de Investigación (CEI) deberán efectuar declaración de actividades e intereses y se abstendrán de tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones en que tengan un interés directo o indirecto en el asunto examinado.
Este Comité de Bioética está aprobado por el equipo de gobierno del CSEU La Salle.